COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A. c/DGA s/recurso de apelación
La prescripción de la acción del Fisco para percibir tributos comienza a correr el primero de enero del año siguiente a la ocurrencia del hecho imponible que en este caso es el vencimiento del plazo para regularizar la situación aduanera.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto por una empresa aseguradora contra una resolución administrativa que le impuso tributos en calidad de responsable por incumplimientos vinculados al régimen de importación temporaria de efectos personales introducidos como equipaje no acompañado. La controversia giró en torno a la prescripción de la acción fiscal para exigir tributos y multas, la validez del procedimiento administrativo, y la obligación de reexportar o nacionalizar la mercadería dentro del plazo establecido por el régimen aduanero. Se discutió también la responsabilidad del obligado principal y de su aseguradora, así como la carga de la prueba respecto del cumplimiento de las obligaciones accesorias para evitar la sanción. El Tribunal examinó el marco normativo aplicable, incluidas las disposiciones del Código Aduanero, y jurisprudencia relevante, para determinar el punto de inicio y suspensión del cómputo del plazo de prescripción, así como las condiciones en que se configura la infracción por incumplimiento del régimen de destinación aduanera temporal y la correspondiente reversión de la carga probatoria.
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