RURALCO SOLUCIONES S.A. s/amparo
La mera mora en la realización de un trámite administrativo no constituye demora excesiva que habilite la procedencia del recurso de amparo previsto en el artículo 182 de la ley 11.683, debiendo considerarse circunstancias tales como la naturaleza, c
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una empresa dedicada a la venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas, que solicitó la devolución de pagos anticipados correspondientes al Impuesto PAIS realizados en el contexto de importaciones que no se concretaron. La controversia surgió debido a la presunta demora excesiva de la Administración Federal en dar una respuesta definitiva sobre la devolución de dichos pagos, que se originaron antes de la derogación del tributo, luego de la cual no se configuró el hecho imponible. Se examinó la procedencia del recurso basándose en la existencia de demora excesiva, estableciendo los estándares jurisprudenciales para tal concepto, considerando la normativa aplicable, la naturaleza y complejidad del trámite, y el accionar administrativo hasta la fecha. Asimismo, se analizaron aspectos relacionados con la interpretación y aplicación de normas específicas del régimen de devolución, los procedimientos especiales dictados por la administración y la ausencia de resolución concreta que habilite la compensación o devolución reclamada. El tribunal realizó un balance entre las gestiones realizadas por la Administración y la necesidad de resguardar el derecho al debido trámite, evaluando la postura y objeciones planteadas por las partes, y determinando los criterios para la valoración de demoras administrativas en el ámbito tributario.
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