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Sentencia TFN INLEG-2025-21381014-APN-VOCIV#TFN

El acogimiento al Régimen de Regularización previsto en la Ley Nº 27.743 puede implicar el desistimiento de la acción y del derecho, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas, siempre que se cumplan los requisitos y plazos

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó un recurso de apelación interpuesto contra resoluciones de la Dirección Regional de la AFIP que determinaron diferencias en materia de impuesto al valor agregado e impuesto a las ganancias para varios períodos fiscales, con aplicación de intereses y multas conforme al artículo 45 de la ley 11.683. En el proceso, la parte recurrente presentó pruebas documentales y ofreció diversas pruebas, mientras que la representación fiscal solicitó la confirmación de los actos impugnados. Posteriormente, se notificó el acogimiento al Régimen de Regularización previsto en la Ley Nº 27.743 por parte de un responsable solidario, quien comunicó la consolidación y cancelación de un plan de facilidades de pago y solicitó la desistimiento de la acción y el reconocimiento de los beneficios asociados. El Tribunal analizó la validez y efectos del acogimiento en virtud de las normas aplicables, considerando además la ausencia de causales de exclusión y el cumplimiento dentro de los plazos establecidos para el desistimiento y la aplicación de condonaciones previstas en la ley.

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