Sentencia TFN INLEG-2025-134967385-APN-VOCXXI#TFN
La infracción por declaración inexacta prevista en el artículo 954 del Código Aduanero requiere una diferencia comprobable entre los elementos exigibles de la declaración y la verificación efectuada por el servicio aduanero que pueda causar perjuicio
¿Qué se resolvió en el fallo?
En esta controversia se discute la procedencia de una sanción por infracción aduanera derivada de una supuesta declaración inexacta en la destinación de exportación de productos sujetos a régimen de precios revisables. El eje de debate se centra en la inclusión o exclusión de un descuento financiero aplicable por pronto pago en el precio declarado para la determinación del valor en aduana y, consecuentemente, del cálculo de tributos exportatorios. Se confrontan las posiciones respecto a si dicho descuento resulta admisible y deducible conforme al Código Aduanero y normativa complementaria, así como la responsabilidad solidaria del despachante de aduana en la presentación de la declaración, atendiendo a sus deberes profesionales y su conocimiento técnico sobre valoración aduanera. El Tribunal examina la distinción entre precio declarado y valor en aduana determinado por la autoridad, junto con los estándares interpretativos sobre valoración y sanciones, para ponderar la liquidación de diferencias tributarias y multas aplicadas.
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