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Sentencia TFN IF-2025-21273504-APN-VOCXIX#TFN

El Tribunal puede subsanar de oficio errores materiales evidentes en sus sentencias cuando ello se ajusta al espíritu del Código Aduanero y al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, asegurando la precisión en los actos procesales y administr

Iva

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal Fiscal de la Nación analizó una solicitud de aclaración sobre errores materiales en una sentencia previa referente a la fecha de devengamiento de intereses y notificaciones vinculadas a tributos adeudados por derechos de importación, tasa de estadística e IVA. Se revisaron las fechas consignadas en diversos considerandos y en la parte resolutiva de la sentencia, comparándolas con la documentación y plazos administrativos a fin de determinar la corrección necesaria para reflejar adecuadamente el devengamiento de intereses conforme al artículo 794 del Código Aduanero. El Tribunal examinó la pertinencia de la rectificación de oficio de errores evidentes, cuidando que la modificación se ajuste al espíritu de la normativa procesal y aduanera aplicable, así como a los principios de seguridad jurídica y buena administración.

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