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ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/ DGA s/ recurso de apelación

La prescripción de la acción del Fisco para percibir tributos en materia aduanera comienza a computarse el primero de enero del año siguiente a la fecha del hecho gravado, y está suspendida desde la apertura del sumario hasta la resolución definitiva

Iva Ganancias Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió un caso relativo a la responsabilidad tributaria de una aseguradora en el marco de un régimen de importación temporaria, donde la Dirección General de Aduanas formuló cargos por tributos adeudados tras el incumplimiento del plazo de reexportación de mercadería. Se analizaron planteos sobre prescripción de la acción fiscal, determinación y alcance de la obligación tributaria de la aseguradora, y la validez de ciertos conceptos incluidos en la determinación tributaria, tales como el derecho adicional y percepciones impositivas. El Tribunal abordó la interpretación de normas aduaneras aplicables, la regulación sobre importación temporaria y obligaciones anexas, la carga de la prueba sobre cumplimiento o incumplimiento, y la competencia para reclamar ciertos tributos. Asimismo, se contemplaron precedentes jurisprudenciales relevantes y la correcta aplicación de la normativa sobre seguros de caución vinculados a importaciones temporarias.

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