Unicam S.A. s/ recurso de apelación
El crédito fiscal en el impuesto al valor agregado solo procede cuando se acredita que la operación gravada se perfeccionó respecto del proveedor efectivo y genuino, no bastando la sola existencia formal del comprobante fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió en el Tribunal Fiscal de la Nación una controversia relativa a la imputación del impuesto al valor agregado que afectó a una empresa dedicada a la compra de hacienda vacuna durante los períodos fiscales 2006 y 2007. La Administración Federal de Ingresos Públicos determinó que algunas operaciones documentadas con proveedores calificados como apócrifos no podían ser computadas como crédito fiscal, además de imponer sanciones por defraudación. El Tribunal analizó tanto la existencia material de las operaciones denunciadas como la acreditación documental de las mismas, haciendo énfasis en la capacidad económica y operativa de los proveedores, la cadena de pagos, y la evidencia testimonial aportada. Se examinaron criterios jurisprudenciales sobre la condición para el cómputo de crédito fiscal y la presunción de dolo en maniobras simuladas. Asimismo se abordó la responsabilidad solidaria de un tercero vinculado con la empresa y los estándares probatorios para atribuirle dicha responsabilidad. El Tribunal valoró el análisis probatorio administrativo y complementario, la conducta rectificativa de la empresa, y la interpretación del régimen sancionatorio aplicable.
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