MAGALCUER S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación
La reexportación de mercadería introducida en importación temporaria sólo puede acreditarse mediante permisos de embarque o destinaciones de exportación debidamente oficializados, junto con certificados de tipificación y clasificación que permitan ve
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la resolución administrativa que sancionó a una empresa por infracción aduanera relacionada con la importación temporaria de insumos para la fabricación de productos exportables. La cuestión central giró en torno al cumplimiento por parte de la empresa de la obligación de reexportar la totalidad de la mercadería dentro del plazo legal establecido. Se examinó la documentación aportada para acreditar la exportación de los insumos, incluyendo permisos de embarque y certificados de tipificación y clasificación, así como la adecuada imputación de cantidades y la consideración de pérdidas admitidas en el proceso productivo. Se discutió la validez de ciertos errores formales en la consignación de certificados y la suficiencia probatoria para demostrar el uso y exportación de la mercadería temporalmente importada. Además, se abordó la procedencia de incluir o excluir determinados tributos en la liquidación, conforme a doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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