SKF ARGENTINA S A c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
La exigencia de presentación del certificado de origen no preferencial solo es procedente cuando la normativa antidumping es aplicable a la mercadería de origen cuestionado y fundamentado por la autoridad aduanera.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discute la exigencia del pago de derechos antidumping e IVA sobre una importación de rodamientos de bolas declarada de origen Italia, en virtud de la falta de presentación del certificado de origen no preferencial exigido por la aduana bajo normativa antidumping aplicable a importaciones originarias de China. La controversia gira en torno a la interpretación y aplicación de la normativa antidumping (Res. 83/2002 y 405/2006) y la Resolución 763/96 respecto a la presentación del certificado de origen. Se examinan la procedencia del cargo administrativo, la fundamentación de la aduana para desconocer el origen declarado, y la correcta aplicación de las tasas de interés para la deuda tributaria. El Tribunal analiza las disposiciones legales y reglamentarias vinculadas, la documentación aportada, y la ausencia de elementos que justifiquen la duda sobre el origen declarado para determinar si la actuación de la administración aduanera ajusta a derecho.
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