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MONSANTO ARGENTINA SRL c/ D.G.A. s/ recurso de apelación

La mora de la Dirección General de Aduanas por el pago tardío de estímulos a la exportación opera automáticamente desde el vencimiento del plazo legal, sin necesidad de que el exportador formule reserva expresa alguna para el devengo de intereses.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Tribunal Fiscal de la Nación analizó el reclamo presentado contra la negativa de la Dirección General de Aduanas (DGA) en abonar intereses por el pago tardío de estímulos a la exportación, dado que los reintegros correspondientes habían sido pagados con una demora significativa. La controversia giró en torno a si la mora y, por ende, el devengo de intereses por parte de la DGA se generan automáticamente a partir del incumplimiento del pago en plazo o si es necesario que el exportador efectúe una reserva expresa de intereses al momento de recibir el pago atrasado. En el análisis, el Tribunal examinó las disposiciones específicas del Código Aduanero (art. 838) y las normas del Código Civil y Comercial, además de jurisprudencia vinculante, para interpretar la naturaleza de la mora administrativa y los requisitos formales para la reclamación de intereses. También se valoró el procedimiento electrónico vigente para la percepción de estos beneficios y se contrastaron diferentes regímenes jurídicos aplicables a la mora de la administración versus la mora del administrado.

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