Sentencia TFN INLEG-2025-139687918-APN-VOCXXI#TFN
El auto de apertura del sumario debe contener todos los elementos formales y materiales establecidos en el artículo 1094 del Código Aduanero para ser válido y surtir efectos jurídicos, particularmente los interruptivos o suspensivos de la prescripció
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó un recurso de apelación contra una resolución aduanera que impuso una multa y determinó el cobro de tributos derivados de la importación temporaria de mercaderías, por presunta infracción al artículo 970 del Código Aduanero. Se discutieron cuestiones de nulidad, prescripción de la acción del Fisco tanto para la imposición de sanciones como para el cobro de tributos, y la correcta aplicación y efectos de los actos administrativos que inician el procedimiento sumarial. Se analizaron también los alcances y requisitos formales del auto de apertura del sumario y su notificación, la relación entre certificados de tipificación y clasificación (CTC) para acreditar reexportación, y la carga de la prueba respecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas del régimen de importación temporaria. El Tribunal valoró la correcta interpretación de la normativa aduanera vigente, la doctrina aplicable y los principios constitucionales vinculados al derecho de defensa y al plazo razonable en procedimientos administrativos. En particular, se evaluó la validez del procedimiento a la luz de la demora en notificaciones y sus efectos en la prescripción, así como la fundamentación técnica respecto a documentación probatoria relacionada con la mercadería y su reexportación.
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