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TECNOLOGÍA INTERNACIONAL ROSSI S.A. Y OTRO c/ DGA s/recurso de apelación

Para la importación definitiva de bienes usados comprendidos en determinados capítulos arancelarios, es obligatorio que dichos bienes estén acondicionados o hayan sido sometidos a un proceso de reconstrucción, acreditado mediante certificación del fa

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la legalidad de una resolución administrativa que impuso una multa por la importación de bienes usados sin acreditar el acondicionamiento o reconstrucción exigidos por la normativa aduanera aplicable, específicamente la Resolución Nº 1472/1994 y el Código Aduanero. Se controvirtió si correspondía exigir la presentación del certificado de fabricación original cuando los bienes eran de origen nacional y la obligación de ser usuario directo para el acondicionamiento en el país de importación. Además, se examinó la responsabilidad solidaria del despachante aduanero, en cuanto al grado de diligencia requerido para detectar inexactitudes o irregularidades en la documentación aduanera presentada, evaluando si su actuación fue meramente mecánica o si debía ejercer un control razonable sobre la veracidad y congruencia de la información declarada. El Tribunal abordó la interpretación razonable de las normas aduaneras para preservar sus objetivos de control, protección y legalidad, y valoró los estándares aplicables a operadores técnicos en procedimientos aduaneros.

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