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ABBIENDI S.A.I.C. c/D.G.A. s/ Recurso de Apelación

El principio del plazo razonable debe observarse en los procedimientos administrativos, y la inactividad administrativa injustificada puede conducir a la nulidad del procedimiento por vulnerar garantías constitucionales y convencionales.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Se controvierte una sanción aplicada a una empresa por supuesta infracción al régimen de importación temporaria de mercadería, relativa al incumplimiento en la reexportación total dentro del plazo legal estipulado. Se examinan las discrepancias entre las cantidades declaradas como reexportadas y las reconocidas por la aduana, la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) en la exigencia tributaria, y la inclusión o exclusión de determinados tributos adicionales. Asimismo, se discute la validez formal del auto de apertura del sumario administrativo iniciado para investigar la infracción, poniendo en cuestión la observancia del principio del plazo razonable y el cumplimiento de requisitos legales imprescindibles para la interrupción de la prescripción. El Tribunal analiza, entre otros aspectos, la carga de la prueba sobre la reexportación o la conversión a importación para consumo, la interpretación del régimen aduanero aplicable, y la jurisprudencia vinculada a la legitimidad formal de los actos administrativos que sostienen la acción del fisco. Se aborda el equilibrio entre garantías constitucionales, la obligación administrativa de dictar resoluciones dentro de plazos razonables y la protección al debido proceso, evaluando la incidencia de incumplimientos formales en la prescripción de la acción fiscalizadora.

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