TAMIC S.A. MARITIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y AGROPECUARIA c/D.G.A. s/recurso de apelación
La restricción del derecho de defensa en sede administrativa no configura una violación del artículo 18 de la Constitución Nacional cuando existe la posibilidad de subsanar eventuales irregularidades en sede jurisdiccional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió un recurso de apelación contra varias resoluciones de la Dirección General de Aduanas que confirmaron cargos relacionados con un faltante en la mercancía exportada, específicamente petróleo crudo. La apelante, actuando como Agente de Transporte Aduanero (ATA), cuestionó la individualización de las causas en los cargos, su responsabilidad por el faltante y la aplicación de márgenes de tolerancia sobre las diferencias cuantitativas detectadas. Se examinaron aspectos técnicos y jurídicos vinculados a la presunción legal de importación para consumo frente a faltantes no justificados, la carga probatoria para justificar diferencias de mercadería, y la pertinencia de aplicar dicha presunción a la luz de los avances tecnológicos y la realidad económica contemporánea. Además, se analizaron cuestiones procesales relativas a la supuesta nulidad de las resoluciones administrativas por falta de motivación suficiente y respeto al derecho de defensa.
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