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MONSANTO ARGENTINA SRL c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación

La presentación tardía de una solicitud de rectificación del permiso de embarque no habilita la reducción de la multa por autodenuncia prevista en el artículo 917 del Código Aduanero cuando excede el plazo establecido en la reglamentación vigente.

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la apelación contra una resolución administrativa que impuso una multa a una firma exportadora por una infracción aduanera relacionada con una declaración inexacta en el valor declarado de mercadería exportada, y también se evaluó la responsabilidad de un despachante de aduana involucrado. La controversia gira en torno a la solicitud de rectificación tardía del permiso de embarque, la calificación del error en la declaración como infracción del Código Aduanero, la procedencia de la reducción de multa por autodenuncia, y la posible responsabilidad del despachante al actuar conforme a las instrucciones recibidas. El Tribunal examinó la aplicación y vigencia de normativas internas y de acuerdos internacionales, el plazo para la rectificación, y la obligación del despachante al ajustarse a la documentación proporcionada. También se consideró la interpretación del artículo 917 del Código Aduanero respecto a la autodenuncia y del artículo 908 para la exención de responsabilidad del despachante.

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