EX-2022-52466248-APN-SGASAD#TFN (MALTERIA PAMPA S.A.)
La existencia de una operación triangulada constituye un elemento válido para que la autoridad aduanera investigue y recabe información sobre la genuinidad del valor declarado en la destinación aduanera.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó una controversia referida a la imposición de una multa por infracción aduanera basada en una presunta diferencia entre el valor FOB declarado en una exportación de cebada cervecera desde Argentina hacia Brasil, y el valor consignado en la importación registrada en Brasil. La exportación se realizó a través de una triangulación comercial donde la venta fue facturada a una empresa vinculada en Uruguay, que a su vez revendió la mercadería al importador brasileño, también vinculado. La apelante cuestionó la validez de la desestimación del precio declarado basándose en diferencias detectadas por el sistema informático INDIRA y alegó la legitimidad de la operación de triangulación, así como la bondad del precio declarado, avalado por la autoridad de aplicación al otorgar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE). Por su parte, la Administración Aduanera argumentó que la triangulación y las diferencias de precios configuraban una maniobra para subfacturar en origen y evitar el ingreso completo de divisas al país, afectando la veracidad de la declaración y justificando la imposición de la sanción. El Tribunal examinó la existencia y validez de la diferencia declarada, la naturaleza de la triangulación comercial, la prueba aportada, la función del sistema INDIRA como medio probatorio, y el marco normativo aduanero aplicable, particularmente el artículo 954 inciso c) del Código Aduanero.
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