PAMPA ENERGIA S.A. c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
La infracción formal prevista en el artículo 972 del Código Aduanero exige que el incumplimiento no afecte la finalidad que motivó la concesión del régimen para ser sancionada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de una multa impuesta por la Dirección General de Aduanas bajo el régimen de importación temporaria. La controversia tuvo por eje la supuesta infracción formal por discrepancias entre el domicilio declarado para el depósito de la mercadería y la aduana que debía verificar su destino. La cuestión clave fue si esta discordancia constituía una infracción válida o si, por el contrario, resultaba un rigorismo formal improcedente dado que el servicio aduanero contaba con la información necesaria para el control de la mercadería y no efectuó la verificación en el lugar declarado. El Tribunal examinó las disposiciones del Código Aduanero, reglamentaciones específicas sobre la importación temporaria y el régimen de comprobación de destino para determinar el alcance y exigencias de las obligaciones formales, y evaluó si el incumplimiento efectivamente afectaba la finalidad del régimen.
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