SILA ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
El certificado de origen es un requisito sustancial para acceder al régimen de preferencia arancelaria en el marco del Acuerdo de Complementación Económica entre Argentina y Brasil, no siendo sustituible por otros medios de prueba del origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de una resolución administrativa que confirmó una liquidación aduanera originada por la falta de presentación del certificado de origen en una importación de bienes destinados a la industria automotriz bajo un acuerdo de preferencia arancelaria entre Argentina y Brasil. La controversia se centró en la validez del requisito de presentación del certificado de origen como condición sustancial para acceder al beneficio arancelario, frente a alegaciones de imposibilidad de gestión y cuestionamientos sobre otros medios probatorios del origen real de la mercadería. Además, el Tribunal examinó las implicancias legales de la exigencia de tributos vinculados, evaluando doctrinas anteriores sobre la facultad de la Administración para reclamar percepciones fiscales tras el vencimiento de plazos para la presentación de declaraciones tributarias.
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