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SILA ARGENTINA S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación

El certificado de origen es un requisito sustancial y no meramente formal para acceder al tratamiento arancelario preferencial en el marco de los acuerdos bilaterales y del MERCOSUR.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El caso aborda la legalidad de una resolución administrativa que confirmó una liquidación aduanera por falta de presentación del certificado de origen en una importación destinada a la industria automotriz entre Argentina y Brasil. Se examinó la relevancia del certificado de origen como requisito sustancial para acceder a la preferencia arancelaria prevista en el Acuerdo de Complementación Económica N° 14 y sus protocolos adicionales. La controversia incluyó la discusión sobre si el origen real de la mercadería y la pertenencia a un grupo empresario común podían suplir la ausencia del certificado, y si dicha ausencia configuraba una barrera arancelaria inadmisible. El Tribunal analizó normas del MERCOSUR y del acuerdo bilateral, el régimen de garantía dispuesto en la operatoria aduanera, y la interpretación jurídica del certificado como documento imprescindible para la comprobación y aplicación del tratamiento preferencial.

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