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PAMPA ENERGÍA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ apelación

La consignación incorrecta del código de aduana de comprobación de destino, cuando la mercadería se encuentra efectivamente en el domicilio declarado, configura una infracción formal del régimen de importación temporaria que no afecta el cumplimiento

Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución de la Aduana que sancionó una multa por la presunta infracción del artículo 972 del Código Aduanero en el marco del régimen de importación temporaria para transformación. La controversia se centró en la discrepancia entre el domicilio declarado para depósito de la mercadería y el código de aduana de comprobación de destino consignado, que resultaba en una jurisdicción aduanera diferente a la correspondiente al domicilio de la mercadería. Se cuestionó la valoración de la Aduana basada principalmente en registros informáticos sin la constatación física en el domicilio, y se debatió si tal inconsistencia constituía una infracción formal que afectase el régimen especial aplicado. El Tribunal examinó la normativa aduanera aplicable, los requisitos formales y sustanciales de la destinación temporaria, la facultad de control del servicio aduanero, y la necesidad de distinguir entre incumplimientos formales que no comprometen la finalidad del régimen y hechos que impidan dicho cumplimiento, ponderando la relevancia probatoria y el contacto efectivo de la mercadería con el domicilio declarado.

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