PILAR PARTES S.A. c/ DIRECCION GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
El régimen de importación temporaria impone al beneficiario la obligación de reexportar la mercadería dentro del plazo otorgado y la carga de la prueba para acreditar dicho cumplimiento recae sobre el beneficiario mediante la documentación aduanera c
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de la multa y el cobro de tributos respecto de una importación temporaria en el marco del Decreto 1439/96 y el artículo 970 del Código Aduanero. La controversia se centró en la acreditación del cumplimiento de la reexportación de mercadería, ya que la recurrente acreditó parcialmente la cancelación mediante permisos de embarque y certificados de tipificación y clasificación, pero no pudo presentar la documentación original por haber superado los plazos de conservación. Se examinaron tanto la documentación presentada como la metodología para determinar la infracción por saldo no cancelado, el régimen jurídico aplicable a los regímenes suspensivos y el tratamiento de la carga de la prueba. Además, se discutió la influencia de la situación concursal de la importadora sobre la suspensión del registro y la extensión de la garantía a la aseguradora. Se consideraron también precedentes jurisprudenciales sobre el plazo razonable para la exigencia administrativa de tributos y créditos, y se evaluó la exclusión del derecho adicional y percepciones fiscales conforme a decisiones recientes de la Corte Suprema de Justicia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: