PARANA S.A. DE SEGUROS c/ DGA s/ recurso de apelación
El valor en aduana de las mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar cuando se venden para exportación al país de importación, sujeto a las condiciones establecidas en el Acuerdo relativo a la
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto por una aseguradora que actúa como garante de una importadora, cuestionando un ajuste de valor realizado por la aduana sobre una destinación de importación correspondiente a diversos ítems de juguetes de plástico. La controversia se centró en la valoración aduanera conforme al Acuerdo del GATT sobre valoración en aduana y la legislación local, cuestionándose la presunta nulidad del procedimiento y el incumplimiento de requisitos formales y sustantivos para la determinación del valor en aduana. Se debatió la insuficiencia de los antecedentes y pruebas aportados para justificar el ajuste realizado con base en mercancías similares, así como el procedimiento aplicado conforme a la resolución administrativa que regula la valoración y los canales de control.
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