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BUNGE ARGENTINA S.A. c/DGA s/recurso de apelación

El pago efectuado bajo protesto antes de una resolución definitiva sobre el fondo de la impugnación no implica reconocimiento expreso ni tácito de la deuda y no excluye la acción de repetición conforme al artículo 1069 del Código Aduanero.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó un recurso de apelación contra la denegación de devolución de derechos de exportación abonados bajo protesto, relativos a una operación declarada conforme a la ley anterior a la reforma tributaria posterior. La controversia giró en torno a la retroactividad en la aplicación de disposiciones que modifican el marco tributario vigente al momento del registro de la operación, y la procedencia de la acción de repetición tras haber realizado el pago impugnado en sede administrativa sin resolución de fondo. Se analizaron los requisitos para que el pago implique inadmisibilidad de la repetición, el alcance de las garantías constitucionales frente a modificaciones legislativas que afectan derechos adquiridos y el principio de legalidad tributaria, así como la tasa de interés adecuada para la devolución. El Tribunal ponderó principios constitucionales, jurisprudencia previa y la naturaleza de los actos administrativos involucrados para definir el ámbito de validez de la aplicación retroactiva de normas y los mecanismos de tutela de derechos tributarios.

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