INTERBAIRES S.A. s/ recurso de amparo
La acción de amparo prevista en los artículos 182 y 183 de la ley Nº 11.683 es procedente solo cuando se verifica una demora excesiva, injustificada o irrazonable en la tramitación administrativa que cause perjuicio al contribuyente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de amparo interpuesto por una empresa solicitando la devolución de un importante monto abonado en concepto del Impuesto PAIS correspondiente a operaciones de importación realizadas durante 2024. La controversia giró en torno a la demora en la tramitación de la solicitud de devolución presentada en agosto de 2025 y un pedido de pronto despacho efectuado en noviembre del mismo año. Se discutió si existía una demora excesiva atribuible al organismo administrativo que justificara la vía del amparo, considerando la complejidad del procedimiento de devolución, la cantidad de documentación presentada, y las verificaciones técnicas requeridas por la Dirección General Impositiva. El Tribunal examinó los requisitos legales para la procedencia del amparo, la naturaleza del trámite administrativo involucrado, la actuación del ente fiscal y los plazos transcurridos, ponderando la razón y proporcionalidad de la demora en relación con la magnitud y especificidad del caso.
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