BUNGE ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ APELACIÓN
Sólo son susceptibles de repetición los pagos efectuados ante requerimiento del servicio aduanero siempre que la respectiva liquidación no haya sido objeto de revisión en procedimiento de impugnación o no esté contenida en resolución condenatoria en
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza un recurso de apelación contra la resolución administrativa que rechazó la devolución de un pago realizado bajo protesta por diferencias en derechos de exportación relacionadas con un permiso de embarque. La controversia gira en torno a la interpretación y aplicación del procedimiento de repetición de pagos aduaneros una vez iniciado y no resuelto con pronunciamiento de fondo en el procedimiento de impugnación, así como la constitucionalidad y retroactividad de la Ley 26.351 y su reglamentación, que establecieron la obligación de acreditar la tenencia o adquisición de mercadería para aplicar un nuevo régimen tributario. Se examinaron precedentes sobre revisión de liquidaciones, efecto de la declaración de abstracción en impugnaciones, la inadmisibilidad de dobles vías para cuestionar pagos ya discutidos y la aplicabilidad de intereses resarcitorios en las devoluciones. Además, se valoró la necesidad de uniformidad jurisprudencial y la adecuación de normas procesales en materia aduanera para garantizar el acceso a la tutela judicial efectiva.
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