RAIZEN ARGENTINA S.A.U. c/ DGA s/ recurso de apelación – EX-2024-27293435-APN-SGASAD#TFN
El Tribunal Fiscal no puede declarar la invalidez constitucional de leyes tributarias ni sus reglamentaciones salvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se haya pronunciado sobre ellas, en cuyo caso debe seguir su interpretación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se debatió la procedencia de la devolución de derechos de exportación pagados en exceso por exportaciones bajo un régimen de precios revisables y precios definitivos en hidrocarburos. Se cuestionó la constitucionalidad y legitimidad de la aplicación de una resolución administrativa que estableció una fórmula de alícuotas móviles para el cálculo de dichos derechos, alegando que dicha norma no contaba con la ratificación del Congreso. El análisis se centró en la interpretación legislativa y delegación normativa otorgada al Poder Ejecutivo para fijar alícuotas dentro de un plazo determinado y en el contexto de una política legislativa referida a la emergencia social, económica y cambiaria. Asimismo, se examinó la aplicación de precedentes judiciales relevantes y la vigencia de las normativas a lo largo del tiempo, distinguiendo entre creación y reglamentación del tributo y la validez de la delegación legislativa conforme a la Constitución.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: