BUNGE ARGENTINA S.A. c/DGA s/recurso de apelación
El pago efectuado bajo protesta antes de una resolución definitiva no implica renuncia al derecho a la acción de repetición ni reconocimiento tácito de la deuda, y por sí solo no impide la revisión administrativa y judicial posterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un reclamo por la devolución de sumas abonadas bajo protesto correspondientes a diferencias en derechos de exportación vinculadas a una destinación que fue objetada debido a la falta de acreditación de tenencia o adquisición de la mercadería según la Ley 26.351. La controversia giró en torno a la posible aplicación retroactiva de la citada ley sobre operaciones y registros efectuados bajo la vigencia previa de la Ley 21.453, así como sobre la procedencia de la acción de repetición tras el pago previo y bajo protesta. Se evaluaron cuestiones interpretativas referentes al alcance de la revisión administrativa de la liquidación, el principio de retroactividad tributaria, la afectación a derechos adquiridos y la constitucionalidad de las medidas impugnadas. Además, se examinó el criterio para el cálculo de intereses aplicables a la devolución, ponderando la adecuación de las tasas frente a la realidad económica y la finalidad resarcitoria de los mismos.
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