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TORMENE ARMEC S.A. C/DGA S/RECURSO DE APELACIÓN

El plazo de prescripción para la acción del Fisco en materia aduanera es de cinco años, comenzando a correr desde el primero de enero del año siguiente al producido el hecho gravado, y puede ser suspendido por la apertura de sumario administrativo.

Iva Ganancias Competencia Multa Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó una apelación contra una resolución administrativa que condenó a una empresa importadora al pago de una multa y tributos de importación por supuesta infracción al régimen de importación temporaria conforme al artículo 970 del Código Aduanero. La controversia giró en torno a la supuesta configuración del hecho imponible por la falta de reexportación o transformación total de la mercadería importada en régimen de importación temporaria, la procedencia o no de la multa y tributos, la validez de la liquidación efectuada y la aplicación correcta de derechos y percepciones adicionales. Se examinaron aspectos probatorios relativos a la documentación presentada para acreditar la reexportación, la interpretación legal del régimen aduanero aplicable, el cómputo del plazo de prescripción para la acción fiscal y la adecuación en la determinación y cálculo de los tributos y multas exigidos, incluyendo especiales criterios jurisprudenciales respecto a conceptos adicionales y percepción del IVA y Ganancias.

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