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FAURECIA ARGENTINA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación

La prescripción de la acción del Fisco para exigir tributos aduaneros es de cinco años, computados desde el 1 de enero del año siguiente a la producción del hecho gravado, y puede ser suspendida o interrumpida conforme a los artículos 803 a 806 del C

Ganancias Competencia Nulidad Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó un recurso de apelación presentado contra una resolución administrativa que absolvió de una infracción aduanera pero formuló un cargo tributario por derechos antidumping y percepciones de impuesto a las ganancias sobre productos laminados importados declarados como originarios de Alemania. Se discutió la validez y adecuación del procedimiento administrativo, la prescripción de la acción fiscal para exigir tributos, y la correcta aplicación del régimen de origen y medidas antidumping conforme a normativa nacional e internacional. El Tribunal examinó si la mercancía estaba efectivamente sujeta a derechos antidumping, la incorporación y validez del certificado de origen, así como la aplicación de plazos y procedimientos legales para la determinación tributaria y garantías procesales.

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