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KA ARGENTINA SA c/DGA s/recurso de apelación

Para que las regalías o cánones deban ser adicionados al valor en aduana según el artículo 8 inciso c) del Acuerdo GATT, deben cumplirse tres condiciones: que estén relacionados con las mercaderías objeto de valoración, que constituyan una condición

Iva Ganancias Competencia Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la legalidad de un ajuste de valor realizado por el servicio aduanero respecto de importaciones efectuadas entre 2009 y 2011, vinculadas a la inclusión de regalías por licencias de marca en el valor en aduana. La cuestión principal giró en torno a la interpretación y aplicación del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994, en particular el artículo 8, inciso c), que establece los requisitos para que las regalías deban adicionarse al precio realmente pagado o por pagar. Se evaluaron los contratos de licencia, la existencia de condiciones de venta impuestas por el vendedor o una parte vinculada, y si el pago de regalías constituía una condición necesaria para la importación de la mercadería. Se examinaron también informes técnicos y pruebas sobre la existencia o no de vínculos contractuales entre el vendedor y el licenciante, y si tales regalías están incluidas en el precio declarado o constituyen pagos adicionales sujetas a ajuste.

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