BORDONI, OSVALDO ALFREDO s/ recurso de apelación
El Tribunal Fiscal no está habilitado para pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de normas legales, salvo que la Corte Suprema de Justicia lo haya declarado expresamente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la apelación contra la determinación y exigencia del Aporte Solidario y Extraordinario (ASE) previsto por la ley de emergencia para morigerar efectos de la pandemia, aplicada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a un contribuyente con patrimonio superior a $200.000.000. La controversia giró en torno a la naturaleza jurídica del aporte, su carácter tributario o impositivo, la posible lesión de derechos constitucionales como la capacidad contributiva, la igualdad, la razonabilidad y la ausencia de confiscatoriedad. Se examinó también la validez procedimental, incluida la evaluación y rechazo de pruebas ofrecidas, y la existencia o no de doble imposición con otros gravámenes como el Impuesto sobre los Bienes Personales. El Tribunal consideró preliminarmente la improcedencia de la excepción de litispendencia propuesta por el contribuyente, distinguiendo la vía judicial donde se cuestiona constitucionalidad y la administrativa tributaria donde se valida la determinación fiscal. El análisis jurídico se enfocó en el alcance y justificación del aporte, la valoración del patrimonio alcanzado y las diferencias entre bases imponibles, así como en la interpretación de los principios constitucionales aplicables y la carga probatoria para acreditar confiscatoriedad.
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