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MONSANTO ARGENTINA SRL c/ D.G.A. s/ recurso de apelación

La mora del servicio aduanero para el pago de estímulos a la exportación opera automáticamente a partir del vencimiento del plazo legal sin que sea necesaria una reserva expresa por parte del exportador para el devengo de intereses.

Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El caso trata sobre la impugnación de una resolución administrativa que rechazó el pago de intereses por la demora en el pago de estímulos a la exportación. Se discutió si la mora del ente administrativo para abonar dichos estímulos genera automáticamente el devengo de intereses o si es necesario que el exportador efectúe reserva expresa al momento de recibir el pago para conservar ese derecho. El Tribunal examinó la interpretación del artículo 838 del Código Aduanero en relación con la obligación del servicio aduanero de pagar intereses por pagos tardíos, contraponiendo esta interpretación con normas y precedentes que requieren reserva para la conservación de derechos accesorios cuando el deudor es el administrado. Se analizaron también precedentes jurisdiccionales y los alcances de la mora automática bajo la lógica de la normativa aduanera, así como la naturaleza electrónica y automática del procedimiento de pago que impide la intervención del exportador en el momento de cobro de los reintegros. A su vez, se consideró la aplicación de doctrina de la Corte Suprema para casos análogos de repetición de pagos fiscales y su accesoriedad, en atención a la privación del capital por el Estado.

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