ASEGURADORA DE CRÉDITOS Y GARANTÍAS S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
El plazo de prescripción de cinco años para que el Fisco persiga créditos tributarios aduaneros comienza a correr el primero de enero del año siguiente a la comisión de la infracción, y su suspensión opera desde la apertura del sumario hasta la resol
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analiza la responsabilidad tributaria de una aseguradora que actuó como garante en una importación temporaria que no se reexportó dentro del plazo legal, generando una infracción aduanera. Se examinan aspectos procesales como la prescripción de la acción para reclamar los tributos, la nulidad alegada en la resolución administrativa y la inclusión de ciertos rubros tributarios cuestionados. El Tribunal revisa la aplicación normativa sobre la prescripción, la doctrina relativa a la interrupción y suspensión de plazos, y la naturaleza de la relación jurídica entre la aseguradora garante y la Aduana, aplicando supletoriamente el régimen de la fianza. También se considera la interpretación jurisprudencial acerca de la procedencia o no del derecho adicional y percepciones, y se define el alcance de la responsabilidad del garante respecto de la póliza otorgada. El análisis gira en torno a la correcta interpretación de las normas aduaneras y civiles aplicables, así como a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
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