Cencosud SA (TF 29.535-A) c/DGA
La acción de repetición por tributos abonados a requerimiento del servicio aduanero es procedente sólo cuando la respectiva liquidación no haya sido objeto de revisión mediante procedimiento de impugnación vinculado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la procedencia de la devolución de tributos abonados en exceso por la actora, derivados de una liquidación suplementaria relacionada con derechos de exportación sujetos a un incremento tarifario y a la aplicación de la Ley N° 26.351. Se discutió si dicha ley podía aplicarse retroactivamente para modificar la alícuota vigente al momento de cierre de la venta registrada, así como la validez y efectos de actos administrativos y resoluciones relacionadas, evaluando la intervención previa y definitiva del procedimiento de impugnación y la prescripción del reclamo de repetición. Además, se examinó la adecuada tasa de interés a aplicar sobre las sumas a restituir, en consideración a las condiciones económicas y jurisprudencia vigente, incluyendo la naturaleza y moneda de la devolución. El Tribunal abordó cuestiones constitucionales, aduaneras e interpretativas vinculadas a la retroactividad tributaria, el derecho de acceso a la tutela judicial, la seguridad jurídica y la proporcionalidad en la compensación por intereses.
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