BUNGE ARGENTINA S.A. c/ D.G.A. s/ recurso de apelación
El pago de derechos de exportación efectuado conforme a la liquidación generada por el Sistema Informático Malvina (SIM) al momento del registro de la destinación, produce efecto liberatorio en tanto no medie dolo o culpa grave por parte del contribu
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la liquidación secundaria de derechos de exportación de biodiesel realizada por la Aduana, basada en diferencias de alícuotas móviles previstas en el Decreto 1719/2012. La discusión giró en torno a si el pago efectuado conforme a las alícuotas registradas en el Sistema Informático Malvina (SIM) al momento del registro de la destinación de exportación tendría efecto liberatorio frente a reclamos posteriores por diferencias derivadas de actualizaciones no incorporadas oportunamente al SIM. Se analizaron aspectos sobre la diligencia de la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo en informar al servicio aduanero, la aplicabilidad del artículo 726 y 792 del Código Aduanero, el principio de legalidad tributaria y la constitucionalidad de los derechos de exportación. El Tribunal consideró jurisprudencia previa sobre la carga de la fiscalización y el efecto liberatorio del pago cuando Mediando error propio de la administración tributaria y sin dolo o culpa del contribuyente. Se evaluó el alcance y la responsabilidad vinculada a errores en la implementación de alícuotas en sistemas informáticos públicos y sus efectos jurídicos para el contribuyente.
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