QUIROGA CARLOS ROBERTO c/DGA s/ RECURSO DE APELACIÓN
La existencia de una diferencia entre lo declarado en la destinación aduanera y el resultado de la comprobación, que sea idónea para producir un perjuicio fiscal o diferencia en los importes pagados o por pagar, es presupuesto necesario para configur
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la responsabilidad de un despachante de aduana en relación con la comisión de infracciones aduaneras vinculadas a la declaración de valores incorrectos en exportaciones de carbón vegetal. La controversia se centró en la detección de una vinculación no declarada entre el exportador y la importadora, familiares entre sí, que habría influido en la fijación de precios significativamente inferiores a los del mercado. Se examinaron antecedentes administrativos y pruebas sobre los valores declarados y la relación entre las partes, así como el deber del despachante de cumplir con obligaciones propias y conocer aspectos esenciales de las operaciones que tramita. El Tribunal evaluó la existencia de diferencia entre la declaración aduanera y la comprobación, la influencia de la vinculación en el valor declarado, y el grado de diligencia del despachante en el control y conocimiento de la operación, conforme las normas del Código Aduanero y acuerdos internacionales aplicables.
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