TECHSTONE S.A. c/DGA s/ RECURSO DE APELACIÓN
La infracción prevista en el artículo 954.1 inciso c) del Código Aduanero requiere la existencia de una declaración aduanera inexacta que produzca o pueda producir el ingreso o egreso desde o hacia el exterior de un importe distinto al que efectivame
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que sancionó a una empresa por supuesta infracción al artículo 954.1 inciso c) del Código Aduanero, relacionado con declarar un precio inexacto en operaciones de importación o exportación. El litigio giró en torno a si la falta de cumplimiento con los plazos para la liquidación de divisas implicaba efectivamente una infracción aduanera, específicamente si ello constituía una declaración inexacta de precios que alterara el importe pagado o por pagar hacia el exterior. El Tribunal examinó los antecedentes administrativos, la normativa aplicable sobre el régimen cambiario y el alcance competencial de la Administración Aduanera frente al Banco Central, así como la adecuada interpretación del tipo infractor previsto en el Código Aduanero, destacando la necesidad del presupuesto típico de declaración inexacta para configurar la infracción.
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