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ZAHR INÉS s/recurso de apelación- Aporte Solidario y Extraordinario

La presunción establecida en el artículo 9° de la ley 27.605, que permite incluir en la base imponible del Aporte Solidario y Extraordinario las variaciones patrimoniales ocurridas dentro de los 180 días previos a la vigencia de la ley, puede ser des

Iva Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se examinó una controversia respecto a la determinación del Aporte Solidario y Extraordinario establecido por la ley 27.605, en la que se cuestionó la inclusión de ciertos bienes donados a la base imponible. La discusión central giró en torno a si una donación de dinero y bonos a favor de la única hija de la contribuyente, realizada mediante escritura pública dentro de los 180 días previos a la entrada en vigencia de la ley, constituía una prueba válida para excluir esos bienes del cálculo del aporte, en atención a la presunción de evasión prevista en el artículo 9 de la norma. Se analizaron las pruebas presentadas, principalmente la escritura de donación, transferencias entre cuentas comitentes y declaraciones juradas, con especial atención a la identificación y trazabilidad de los fondos donados, así como la coherencia interna y formalidad del acto donativo. El Tribunal evaluó la legitimidad y el alcance de la presunción normativa, la carga probatoria para revertirla, y si la documentación aportada cumplía con los requisitos mínimos para acreditar un desapoderamiento efectivo y no fraudulento de los bienes donados. Además, se consideraron aspectos procesales y de valoración probatoria relativos al rechazo de ciertas pruebas ofrecidas por la actora.

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