HANSEN & CÍA S.A. c/ Dirección General de Aduanas s/ recurso de apelación
La denegatoria de pruebas en sede administrativa fundada en su inconductancia, superfluidad o carácter dilatorio no implica indefensión siempre que se permita su producción en la instancia jurisdiccional posterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se controvirtió la imputación de un cargo tributario basado en la supuesta diferencia de cantidad en menos de mercadería (crudo María Inés) descargada de un buque en el puerto de San Lorenzo. El análisis abarcó la comparación entre las mediciones parciales realizadas en la destinación individual y las mediciones totales del buque que reflejaron una diferencia inferior al margen de tolerancia legal. Se discutió la responsabilidad del agente de transporte aduanero en relación con su actuación limitada a la carga y no a la descarga, y la validez y alcance de la prueba presentada. Se examinaron los estándares legales aplicables respecto a la tolerancia permitida en las diferencias de cantidades y la correcta interpretación del artículo 142 del Código Aduanero junto con la normativa complementaria, considerando los márgenes admitidos para determinar la existencia de un faltante tributario.
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