GUEDIKIAN HERMANOS S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
El certificado de origen tiene una validez de 180 días desde su emisión, plazo que puede prorrogarse mientras la mercadería se mantenga amparada por un régimen suspensivo de importación que impida la alteración de la mercadería.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad de una resolución aduanera que declaró inválido un certificado de origen utilizado para amparar una destinación de importación suspensiva bajo depósito de almacenamiento. La controversia giró en torno a la vigencia y prórroga del certificado de origen según normativa MERCOSUR vigente y la adecuación del acto administrativo a dicha regulación. Se discutió si la norma aplicable permite extender la validez del certificado mientras la mercadería permanezca bajo régimen suspensivo sin alteración y si la autoridad aduanera pudo desconocer su vigencia en función de la fecha de despacho final. El Tribunal examinó el marco normativo de la Decisión y Directiva CCM, la interpretación de los plazos de validez y prórroga del certificado, así como la relación entre las distintas operaciones administrativas relacionadas y la responsabilidad tributaria derivada de la acreditación del origen. Se evaluó la interpretación correcta de las disposiciones internacionales y nacionales vinculadas al régimen de origen de las mercaderías importadas bajo depósitos suspensivos.
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