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Cencosud SA (TF 29.535-A) c/DGA

La acción de repetición resulta procedente cuando el pago fue efectuado a requerimiento del servicio aduanero sin que exista una resolución definitiva que haya revisado la liquidación objeto de reclamo en un procedimiento de impugnación.

Competencia Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se discutió la procedencia de la devolución de tributos abonados por una empresa exportadora en virtud de una liquidación suplementaria derivada de la aplicación retroactiva de la Ley N° 26.351 y sus reglamentaciones asociadas. Se analizaron los antecedentes administrativos, incluyendo la impugnación previa y el pago bajo protesta de los cargos realizados por la Aduana. Se controvirtieron la constitucionalidad de la retroactividad de la ley, la validez de los actos administrativos derivados y la interpretación de los regímenes tributarios vigentes al momento del cierre de las ventas al exterior. El Tribunal examinó especialmente el alcance del derecho a la repetición, la prescripción de la acción, y la aplicabilidad de la tasa de interés para la devolución, ponderando principios constitucionales como la seguridad jurídica y la protección de derechos adquiridos. Se consideraron además precedentes jurisprudenciales relevantes y la normativa aduanera nacional e internacional que establecen límites a la retroactividad en materia tributaria.

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