MOLINA AVELINA s/ apelación
El acogimiento al régimen de regularización tributaria establecido por las leyes 27.541 y 27.562 implica el desistimiento de todo derecho, acción o reclamo, incluso el de repetición, respecto de las obligaciones regularizadas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra resoluciones que determinaron impuestos sobre las ganancias y bienes personales correspondientes al período fiscal 2006. El caso giró en torno a la regularización de dichas obligaciones tributarias mediante un plan de pagos conforme al régimen establecido por las leyes 27.541 y 27.562, que ofrecen beneficios fiscales a cambio del desistimiento total de acciones y derechos vinculados a las obligaciones regularizadas. Se examinó la procedencia y condiciones de este desistimiento, la regularización de las deudas, el efecto de la ley especial sobre la imposición de costas, así como la competencia y facultades del ente fiscal para controlar el cumplimiento del régimen y los alcances del desistimiento, incluso respecto a la repetición y los intereses. El Tribunal evaluó especialmente la interpretación y aplicación del régimen especial de regularización y sus consecuencias procesales y económicas en materia de costas, contrastando con el régimen general del Código Procesal Civil y Comercial.
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