VÍA MÓVIL S.R.L. s/ recurso de apelación
El plazo para interponer recursos contra resoluciones que impongan tributos o sanciones es perentorio y debe computarse en días hábiles administrativos conforme a la ley 11.683.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que determinó de oficio el impuesto al valor agregado, exigió su pago con intereses y aplicó una multa. Se discutió la procedencia formal del recurso, especialmente el cumplimiento del plazo perentorio de 15 días hábiles para su presentación según la ley 11.683, tomando en cuenta el momento de notificación de la resolución y la fecha de interposición del recurso. El Tribunal examinó también la interpretación del cómputo de plazos en días hábiles administrativos y la aplicabilidad de sanciones de costas en función del principio general de procedencia, considerando además la omisión del fisco de plantear determinadas excepciones procesales.
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