DUARTE WALTER ARIEL c/ Administración General de Aduanas s/ Apelación
El plazo de prescripción para las acciones del Fisco destinadas a imponer penas en materia aduanera se interrumpe con el dictado del auto que ordena la apertura del sumario, independientemente de su notificación al infractor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la impugnación de una resolución administrativa aduanera que sancionó a un despachante de aduana por considerar inexacta la clasificación arancelaria declarada en una destinación de exportación. El reclamo giró en torno a la prescripción de las acciones del fisco para imponer sanciones y cobrar tributos, la responsabilidad del despachante respecto de la infracción formal vinculada a la posición arancelaria, y la correcta aplicación de las normas de clasificación del Sistema Armonizado. Se examinaron los documentos que acreditan las diferencias entre la posición declarada y la constatada posteriormente, la suspensión e interrupción de los plazos de prescripción con base en actos administrativos, y el marco legal que regula las responsabilidades del despachante de aduana como representante y auxiliar del servicio aduanero. El Tribunal analizó también estándares interpretativos de las reglas generales del Sistema Armonizado para determinar la prevalencia de una posición arancelaria específica frente a una genérica y valoró la adherencia a los procedimientos formales y probatorios contemplados en el Código Aduanero y reglamentaciones conexas.
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