BUNGE ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ APELACIÓN
El artículo 1069, inciso b), apartado 1° del Código Aduanero limita la procedencia de la repetición de pagos efectuados a requerimiento del servicio aduanero a aquellos que no hayan sido objeto de revisión mediante procedimiento de impugnación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra la denegación de un reclamo de devolución por derechos de exportación pagados en exceso, vinculados a una liquidación suplementaria derivada de resoluciones de la antigua ONCCA. La controversia surgió a partir de la incompatibilidad entre el pago efectuado bajo protesta y la tramitación de un procedimiento previo de impugnación administrativo declarado abstracto sin resolución de fondo por parte de la Aduana. Se examinaron la aplicabilidad y alcance del artículo 1069, inciso b), apartado 1° del Código Aduanero, que condiciona la repetición de pagos a la inexistencia de revisión previa por impugnación, y la doctrina sobre la relativa cosa juzgada administrativa y el principio de coherencia procedimental. Se valoró también la inconstitucionalidad y nulidad de las resoluciones normativas que fundamentaron el cargo, además de la cuestión de la moneda para la devolución y la tasa de interés aplicable. El análisis incluyó la diferenciación entre vía impugnativa y acción de repetición y las excepciones admisibles cuando la revisión administrativa fue sustancialmente omisa o inexistente.
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