INGENIERIA Y COMPUTACION S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
La carga de probar la reexportación o nacionalización de la mercadería importada temporariamente recae en el beneficiario del régimen preferencial, quien debe demostrar fehacientemente el cumplimiento mediante documentación aduanera.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se examinó una controversia derivada de la aplicación del régimen de importación temporaria para perfeccionamiento industrial, donde se cuestionó el cumplimiento de las obligaciones del régimen, específicamente la reexportación dentro del plazo otorgado y la correcta presentación del Certificado de Tipificación y Clasificación (CTC). La discusión central giró en torno a la acreditación de la relación insumo-producto mediante declaraciones juradas y CTC, las solicitudes efectuadas para la emisión de CTC definitivo, y la adecuación de la documentación presentada para la cancelación de la destinación aduanera. Asimismo, se evaluaron aspectos relativos a la imputación de multas y tributos, como la improcedencia de ciertos derechos adicionales y percepciones fiscales, en conjunto con la interpretación del Código Aduanero y reglamentaciones aplicables.
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