LA LUCIA HNAS. S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
La autoridad competente para dictar resoluciones que establecen derechos antidumping es el Ministerio de Economía conforme al marco legal vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legalidad en la aplicación de derechos antidumping a una importación de placas y baldosas de gres fino provenientes de China, en particular si la liquidación excedía el 35% del arancel consolidado ad valorem, como establece el Acuerdo de la OMC. Se discutió la legitimidad de la autoridad que dictó la resolución antidumping, la constitucionalidad de fijar derechos mediante resolución administrativa, y la correcta determinación de tipo de cambio para el pago. El Tribunal examina el encuadre normativo del Acuerdo Antidumping del GATT, la legislación nacional aplicable, y la jurisprudencia relevante, incluyendo la competencia para declarar inconstitucionalidad y la exclusión del principio de no confiscatoriedad en tributos aduaneros. También se consideró la procedencia de percepciones impositivas adicionales y la interpretación sobre la moneda para la liquidación de los derechos.
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