ROBERTO O. RODOFELI Y CÍA. S.R.L. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ recurso de apelación
En los casos de importación temporaria, la carga de la prueba de haber cumplido con la obligación de reexportar la mercadería en el plazo corresponde al importador.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una resolución administrativa que impuso multa y tributos derivados de una supuesta infracción al artículo 970 del Código Aduanero, relacionada con la importación temporaria de mercaderías y la falta de reexportación en término. La controversia giró en torno a la acreditación del cumplimiento de las obligaciones asumidas bajo el régimen de importación temporaria, específicamente la demostración documental de la reexportación mediante permisos de embarque, certificados de tipificación y clasificación, y la relación insumo-producto entre la mercadería importada y la exportada luego de su transformación. Se discutieron aspectos sobre la validez y suficiencia de la prueba aportada, discrepancias en modelos y numeraciones de productos exportados y su impacto en la procedencia de la multa y tributos reclamados. El Tribunal examino la interpretación del régimen aduanero aplicable, la carga probatoria del importador, y la valoración de la documentación para establecer el cumplimiento de las obligaciones de reexportación en términos formales y materiales.
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