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Segovia María Luisina s/amparo

El recurso de amparo previsto en el artículo 182 de la Ley 11.683 es improcedente si no se cumplen los plazos establecidos para su interposición, en particular, el requisito de haber esperado 15 días hábiles desde el pedido de pronto despacho.

Iva Competencia Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó el recurso de amparo presentado por la solicitante debido a la demora en la devolución del Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (impuesto PAIS) relativa a los períodos fiscales del año 2024, tras haber presentado la correspondiente solicitud conforme la reglamentación vigente. Se examinó la procedencia del recurso en función del plazo razonable establecido por la Ley de Procedimiento Administrativo para la resolución de peticiones, la legitimidad de la vía elegida para solicitar el pronto despacho y la situación registral del solicitante respecto a los impuestos involucrados. El Tribunal consideró los informes de la autoridad recaudadora que daban cuenta de la tramitación y posterior convalidación de la devolución reclamada, así como la cuestión relativa a la abstractitud del reclamo al haberse cumplido con el objeto perseguido durante la tramitación de la causa. También se abordó la imposición de las costas y la regulación de honorarios en virtud del resultado procesal.

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