LDC ARGENTINA S.A. c/ DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS s/ APELACIÓN
El artículo 1069 inciso b) apartado 1° del Código Aduanero limita la procedencia del procedimiento de repetición a los pagos efectuados a requerimiento del servicio aduanero cuyas liquidaciones no hayan sido objeto de revisión sustancial por procedim
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó un recurso de apelación contra una serie de resoluciones de la Aduana de San Lorenzo que rechazaron solicitudes de devolución por pagos realizados en concepto de derechos de exportación vinculados a liquidaciones suplementarias originadas en una resolución de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA). La controversia giró en torno a la procedencia de la repetición de pagos efectuados bajo cargos que fueron impugnados administrativamente, cuestión sobre la cual el Tribunal examinó la aplicabilidad del artículo 1069 del Código Aduanero, que limita la repetición a pagos no revisados por procedimiento de impugnación. Un punto clave fue la distinción entre procedimientos impugnatorios con revisión sustancial de fondo y aquellos donde se declaró abstracta la cuestión sin pronunciamiento sustantivo, además de considerar la nulidad declarada judicialmente de la resolución ONCCA y sus efectos. El Tribunal valoró los principios de seguridad jurídica, preclusión procesal, unidad de debate y acceso a la jurisdicción, ponderando si estaba configurada la cosa juzgada administrativa dentro del proceso recursivo y las consecuencias de la falta de revisión efectiva en sede administrativa para permitir o impedir la repetición de pagos.
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